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Constitución Artículo 19 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Nayarit
Artículo 19.

Los derechos del ciudadano se suspenden:

I. Por incapacidad declarada conforme a las Leyes. 

II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, así como durante la extinción de una pena corporal.

III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 18. Esta suspensión durará un año, y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la Ley.

IV. Por sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine expresamente.

V. Por ser vago, declarado ebrio consuetudinario o tahúr contumaz



Estado de Nayarit Artículo 19 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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