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Constitución Artículo 111 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Sonora
Artículo 111 bis.

Para efectos de garantizar la sustentabilidad en el servicio de transporte público, entendida en las dimensiones técnicas, sociales, económicas y ambientales, el Estado contará con el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable, como un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por Consejeros Técnicos Ciudadanos que serán nombrados, removidos y reemplazados, en los términos que ordene la Ley respectiva y tendrá, entre otras atribuciones, la de establecer las tarifas de transporte público, en relación con las normas generales de calidad a la que habrá de apegarse la prestación del servicio público de transporte, así como el seguimiento a los ordenamientos en materia de transparencia.



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Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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