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Constitución Artículo 111 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Sonora
Artículo 111 bis.

Para efectos de garantizar la sustentabilidad en el servicio de transporte público, entendida en las dimensiones técnicas, sociales, económicas y ambientales, el Estado contará con el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable, como un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por Consejeros Técnicos Ciudadanos que serán nombrados, removidos y reemplazados, en los términos que ordene la Ley respectiva y tendrá, entre otras atribuciones, la de establecer las tarifas de transporte público, en relación con las normas generales de calidad a la que habrá de apegarse la prestación del servicio público de transporte, así como el seguimiento a los ordenamientos en materia de transparencia.



Estado de Sonora Artículo 111 bis Constitución
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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


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