Constitución Artículo 49 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 49.
El Gobernador deberá sancionar los proyectos de ley o decreto que le envíe el Congreso y mandar publicarlos, salvo cuando tenga alguna objeción, en cuyo caso los devolverá al Congreso con las correspondientes observaciones, dentro de ocho días contados desde su recibo; de no hacerlo así, se reputarán aprobados. Si corriendo este término el Congreso hubiere clausurado sus sesiones, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que se reúna.
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Buen dia en mi trabajo nos redujeron el sueldo por que la empresa tenia que pagar una suma fuerte aun cliente y pues les vino bien reducir nuestro sueldo siendo que seguimos produciendo igual o mas ingresos y nos amenazan con aplicar la "aburridora" para que nosotros nos vallamos solos sin recibir una indemnización mi pregunta es ¿qué puedo hacer yo como trabajador sin salir perjudicado por que luego amenazan con no darte carta de recomendación y ponerte en la lista negra?
COMO SE EVIDENCIAN I. Las condiciones económicas del infractor, y
Que porcentaje de intereses se convidarán usura?
Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
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