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Constitución Artículo 49 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 49.

El Gobernador deberá sancionar los proyectos de ley o decreto que le envíe el Congreso y mandar publicarlos, salvo cuando tenga alguna objeción, en cuyo caso los devolverá al Congreso con las correspondientes observaciones, dentro de ocho días contados desde su recibo; de no hacerlo así, se reputarán aprobados. Si corriendo este término el Congreso hubiere clausurado sus sesiones, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que se reúna.



Estado de Tlaxcala Artículo 49 Constitución
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