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Constitución Artículo 73 ter Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución Yucatán
Artículo 73 ter.

Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán:

I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;

II.- El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán;

IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, y

V. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.



Estado de Yucatán Artículo 73 ter Constitución
Artículo 1 ...73 73 bis 73 ter 74 75 ...109

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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