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Constitución Artículo 73 ter Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Yucatán
Artículo 73 ter.

Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán:

I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;

II.- El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán;

IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, y

V. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.



Estado de Yucatán Artículo 73 ter Constitución
Artículo 1 ...73 73 bis 73 ter 74 75 ...109

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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