Constitución Artículo 73 ter Estado de Yucatán
Constitución
Artículo 73 ter.
Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán:
I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
II.- El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán;
IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, y
V. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.
Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.
Estado de Yucatán Artículo 73 ter Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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