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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 28 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 28.

Las bases que emita el Comité para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria, como en los medios electrónicos, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período.

Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I.- Nombre, denominación o razón social de la convocante;

II.- Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III.- Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones sobre las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que en su caso se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas relativas al acto de presentación y apertura de proposiciones; plazos para la comunicación del fallo y firma del contrato;

IV.- La indicación de sí la proposición podrá ser presentada a través de medios electrónicos. Para la etapa de apertura económica, la indicación de que esta se realizará con propuesta a precio fijo o a través de subasta inversa, de conformidad con lo que establece el Reglamento;

V.- Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

VI.- En el caso de las licitaciones internacionales, las proposiciones deberán ser presentadas siempre en idioma español. Los anexos técnicos, folletos o equivalentes podrán ser presentados en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español de la parte de la descripción del bien o servicio propuesto;

VII.- Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio establecido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación, vigente en la fecha en que esté a disposición del proveedor el pago correspondiente;

VIII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

IX.- Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley;

X.- Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; en ningún caso se podrán especificar marcas que limiten la participación de productos o mercancías regionales.

XI.- Plazo y condiciones de entrega, así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;

XII.- Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;

XIII.- Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

XIV.- Datos sobre las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, caso en el cual deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;

XV.- La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a uno o varios proveedores, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 36 de la Ley, caso en el cual deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una, y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XVI.- La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 59 de la Ley;

XVII.- En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 46 de la Ley;

XVIII.- Las penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

XIX.- En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través de servicio postal o de mensajería, o por medios electrónicos. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

XX.- En el caso de arrendamiento y en los proyectos de Asociación Público-Privada, la indicación en su caso de que es con o sin opción a compra, así como las reglas y condiciones a que deberá sujetarse el proyecto respectivo.



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