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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 38 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 38.

La unidad administrativa podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación o de adjudicación directa, cuando:

I.- El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, así como aquellos sujetos a precios oficiales;

II.- Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado de Baja California, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III.- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificadas;

IV.- Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

V.- Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en la licitación. En este caso, se estará conforme al Reglamento.

VI.- Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VII.- Exista razón justificada para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

VIII.- Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudieran comprometer información de naturaleza confidencial para el Estado;

IX.- Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

X.- Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de más de un especialista o técnico;

XI.- Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XII.- Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, cuando las disposiciones legales lo permitan;

XIII.- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados;

XIV.- Se trate de adquisiciones de armamento necesario para el desempeño de las funciones propias de las áreas de seguridad pública.

XIV.- Se trate de la contratación de servicios en los medios de comunicación social, incluidos radio, televisión, prensa escrita y medios electrónicos.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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