Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 39 Estado de Baja California
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California
Artículo 39.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la unidad administrativa podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del procedimiento de invitación o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto establezca la tesorería para cada uno de los órganos; siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos a que se refiere este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrán exceder del quince por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, autorizado al órgano en cada ejercicio presupuestal.
La unidad administrativa deberá someter a consideración del Comité, los procedimientos de contratación cuya adjudicación se fundamente en este artículo.
Estado de Baja California Artículo 39 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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