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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 41 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 41.

Los órganos podrán adquirir sin sujetarse a los procedimientos previstos por esta Ley, siempre y cuando se trate de artículos de consumo o gastos de servicios, y el monto de las operaciones no sea superior a los que fije unidad administrativa y la tesorería.



Estado de Baja California Artículo 41 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...88

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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