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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 4.

La presente Ley tiene por objeto:

I.Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

II.Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

III.Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

IV.Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

V.Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

VI.Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;

VII.Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y

VIII.Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Federal de México Artículo 4 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...28

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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