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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 273 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 273.

1. El día de la jornada electoral, se levantará acta única por elección, por cada cargo a elegir a nivel federal y local, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones, lo relativo a la jornada y al escrutinio y cómputo.

2.El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

3.A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas o de candidatos ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

4. El acta única por elección constará de los siguientes apartados:

a) De instalación;

b) De cierre de votación, y

c) De Escrutinio y Cómputo.

5.En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a)El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b)El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c)El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d)Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes;

e)Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y

f)En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En el apartado correspondiente al escrutinio y cómputo, se contendrán todas las operaciones aritméticas y resultados de la votación desagregado por partido político y coaliciones.

7. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

8. Las personas integrantes de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Federal de México Artículo 273 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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