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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 336 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 336.

1.Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del padrón electoral de ciudadanos residentes en el extranjero.

2.Las listas se elaborarán en dos modalidades:

a) En el caso de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional. En caso de que se presente pasaporte o matrícula consular para su inscripción en la lista, se anotará en la entidad federativa de nacimiento en que aparezca, y sólo podrá votar en elecciones de personas titulares del Ejecutivo Federal y de la entidad federativa de origen, así como en la elección de senaduría que corresponda, y

b)Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

3.En todo caso, el personal del Instituto, los partidos políticos, y las y los Candidatos Independientes están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores propondrá al Consejo General la aprobación de los acuerdos y medidas necesarias para tal efecto.

4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.

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