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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 453 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 453.

1.Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

a)No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

b)Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y

c)Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

Federal de México Artículo 453 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...451 452 453 454 455 ...493

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