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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 454 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 454.

1.Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:

a)Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos, y

b)El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Federal de México Artículo 454 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...452 453 454 455 456 ...493

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