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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 474 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 474.

1.Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

a) La denuncia será presentada ante la persona Vocal Operativa de la oficina auxiliar o Vocal Ejecutiva del Órgano Local que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada o del cargo que se elija;

b) La persona Vocal Operativa o Ejecutiva ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en el artículo anterior para la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados por el mismo artículo, y

c) Celebrada la audiencia, la persona Vocal Operativa o la Vocal Ejecutiva deberá turnar a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en esta Ley.

2.Los Consejos Distritales o las Oficinas Auxiliares conocerán y resolverán aquellos asuntos diferentes a los enunciados en el párrafo anterior y sus determinaciones podrán ser impugnadas ante los consejos locales u órganos locales o, en su caso, ante el Consejo General, según corresponda y sus resoluciones serán definitivas.

3. En los supuestos establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto podrán atraer el asunto.

Federal de México Artículo 474 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...472 473 474 474 Bis 475 ...493

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