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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 478 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 478.

1. Para los efectos del presente Capítulo, son consideradas como personas servidoras públicas del Instituto: la o el Consejero Presidente, las personas Consejeras Electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, la o el Secretario Ejecutivo, la persona titular del Órgano Interno de Control, las y los directores ejecutivos, las o los jefes de unidades administrativas, las o los vocales ejecutivos de los órganos locales y auxiliares, las o los funcionarios y empleados de los órganos locales y auxiliares y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

2.El Órgano Interno de Control del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y esta Ley confieren a los funcionariosdel Instituto.

Federal de México Artículo 478 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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