Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 479 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 479.
1.Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:a)Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
b)Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
c)Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
d)Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
e)Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
f)No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;
g)No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;
h)Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
i)Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
j)Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
k)Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
Del Régimen de Responsabilidades Administrativas
Federal de México Artículo 479 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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