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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 62.

1. Los órganos locales se integran por tres vocales: de Organización y Capacitación; del Registro Federal de Electores, y Ejecutivo, que se coordinará con los dos anteriores.

2. La persona Vocal Ejecutiva es responsable del órgano local y de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley.

3. La persona Vocal Ejecutiva debe desarrollar las tareas administrativas, sustanciar los recursos de revisión que deban ser resueltos por el órgano local y ejercer las funciones de la oficialía electoral. Puede auxiliar de personal del Servicio Profesional Electoral Nacional para estos efectos.

4.Los órganos locales contarán con personal para el desempeño de las tareas administrativas que les correspondan, mismas que se realizarán bajo los principios de austeridad y racionalidad, sin duplicidad de funciones. La Comisión de Administración establecerá plantillas de personal tipo atendiendo al principio de austeridad en su integración y salarios. Lo anterior, previa opinión del órgano interno de control.

5. Corresponde a los órganos locales permanentes, a través de sus vocales, y previa aprobación de la Comisión de Administración, prever el personal administrativo que integre las oficinas auxiliares, para lo cual debe tomar en consideración la disponibilidad presupuestaria con la que cuente el Instituto y conforme a los límites de remuneraciones determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, que en ningún caso podrá rebasar el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución, dado que no justifican la excepción de trabajo calificado o especialización señalada en dicho precepto.

6.Para el desarrollo de las tareas registrales el Vocal Operativo, durante proceso electoral se apoyará en un funcionario de nivel inferior a él, que deberá pertenecer al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional para apoyarle en las tareas y seguimiento del Registro Federal de Electores.

Federal de México Artículo 62 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...60 Bis 61 62 63 64 ...493

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