Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 64
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 64.
1.Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:a)Presidir la junta local ejecutiva y, durante el proceso electoral, el consejo local;
b)Coordinar los trabajos de los vocales de la junta y distribuir entre ellas los asuntosde su competencia;
c)Someter a la aprobación del consejo local los asuntos de su competencia;
d)Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;
e)Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
f)Proveer a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
g)Llevar la estadística de las elecciones federales;
h)Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, y
i)Las demás que les señale esta Ley.
2.Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.
Artículo 64 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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