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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 64.

1. Son atribuciones de las vocalías ejecutivas, dentro del ámbito de su competencia y en lo que corresponda durante los procesos electorales, tienen las siguientes:

a) Presidir el Consejo local;

b)Coordinar los trabajos de los vocales de la junta y distribuir entre ellas los asuntosde su competencia;

c)Someter a la aprobación del consejo local los asuntos de su competencia;

d)Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las oficinas auxiliares y a los Consejos Distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

g)Llevar la estadística de las elecciones federales;

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y

i)Las demás que les señale esta Ley.

2. En cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia, para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral.

Federal de México Artículo 64 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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