Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 313 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 313.
1.El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:
a)Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 311 de esta Ley;
b)Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
c)El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
d)Es aplicable al cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta Ley;
e)El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional, y
f)En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
Federal de México Artículo 313 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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