Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 74
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 74.
1.Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:a)Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital;
b)Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
c)Someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia;
d)Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;
e)Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
f)Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;
g)Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;
h)Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de esta Ley;
i)Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades, y
j)Las demás que le señale esta Ley.
2.Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.
Artículo 74 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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