Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Ley Orgánica de los Tribunales Militares
- Artículo 1o. Los Tribunales Militares, tienen a su cargo la averiguación y el castigo de...
- Artículo 2o. La Justicia Militar, se administrará: I.- Por el Supremo Tribunal...
- Artículo 3o. Cada uno de los Tribunales y funcionarios enumerados en el artículo anterior,...
- Artículo 4o. Son requisitos generales para desempeñar cualquier cargo en los Tribunales...
- Artículo 5o. El personal de los Tribunales Militares, estará sujeto, en lo que le...
- Artículo 6o. El Supremo Tribunal Militar se compondrá de un Presidente, General de...
- Artículo 7o. Resolverá siempre en Pleno y bastará la presencia de tres de sus componentes...
- Artículo 8o. Para que un asunto se considere resuelto, será necesaria la unificación de...
- Artículo 9o. El Supremo Tribunal Militar, tendrá un Secretario de Acuerdos y dos...
- Artículo 10. Los Magistrados y los Secretarios serán designados por el C. Presidente de la...
- Artículo 11. Para ser Magistrado del Supremo Tribunal Militar, se requiere ser abogado,...
- Artículo 12. Para ser Secretario de Acuerdos o Auxiliar del mismo, se requiere ser...
- Artículo 13. Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer: I.- De las...
- Artículo 14. Todos los días, exceptuando los feriados, el Supremo Tribunal Militar, se...
- Artículo 15. El presidente del Supremo Tribunal Militar, será suplido en sus faltas...
- Artículo 16. Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar: I.- Proponer las...
- Artículo 17. Los Magistrados del Supremo Tribunal Militar, no desempeñarán otro cargo o...
- Artículo 18. Son atribuciones del Presidente del Supremo Tribunal Militar: I.-...
- Artículo 19. Los Jefes de Guarnición en donde resida Juzgado Militar Permanente, deberán...
- Artículo 20. Dicha lista deberá publicarse en la Orden General de la Plaza los primeros...
- Artículo 21. Los Jurados Militares Ordinarios se integrarán por un Presidente y seis...
- Artículo 22. Ejercerá las funciones de Presidente, el militar de mayor jerarquía, y si...
- Artículo 23. Si hubiere varios acusados de diferentes graduaciones o categorías, la...
- Artículo 24. Los militares auxiliares serán juzgados por el Jurado que corresponda al...
- Artículo 25. Tratándose de juzgar a prisioneros de guerra, de fuerza considerada...
- Artículo 26. Si se tratare de juzgar a militares de alta graduación, y no hubiere en la...
- Artículo 27. La jurisdicción de los Jurados Militares Ordinarios será extensiva a los...
- Artículo 28. No pueden ser designados miembros de un Jurado Militar Ordinario, los...
- Artículo 29. Los Jurados militares Ordinarios son competentes para conocer de los delitos...
- Artículo 30. Los Jefes de Guarnición de las Plazas donde funcionen juzgados militares,...
- Artículo 31. El Jurado Militar Extraordinario se integrará por un Presidente y cuatro...
- Artículo 32. Mientras dure el sitio o bloqueo de una plaza, o cualquiera otra operación de...
- Artículo 33. Para que un delito militar sea de la jurisdicción de un Jurado Militar...
- Artículo 34. En todo lo concerniente a la organización de los Jurados Militares...
- Artículo 35. Habrá el número de Jueces Militares que las necesidades del servicio de...
- Artículo 36. La planta de cada Juzgado Militar se compondrá de un Juez, un Secretario, un...
- Artículo 37. Los Jueces Militares, Secretarios, Oficiales Mayores y demás personal, serán...
- Artículo 38. Los Jueces Militares rendirán la protesta de ley ante el Supremo Tribunal...
- Artículo 39. Para ser Juez, se requiere: ser abogado con título reconocido oficialmente,...
- Artículo 40. Las faltas temporales del personal de los Juzgados Militares, se suplirán:...
- Artículo 41. Cuando un Juez Militar tuviese impedimento para conocer de determinado...
- Artículo 42. En los lugares en que no resida Juez Militar, los Jueces del Orden Común,...
- Artículo 43. Los Jueces Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:...
- Artículo 44. Los Jueces Militares podrán imponer al personal a sus órdenes, por las faltas...
- Artículo 45. Los Secretarios de los Juzgados Militares tendrán las siguientes atribuciones...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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