Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
- Artículo 1o. Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y...
- Artículo 3o. La industria petrolera abarca: I. La exploración, la explotación,...
- Artículo 4o. La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las...
- Artículo 4o. Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado...
- Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará...
- Artículo 6o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con...
- Artículo 7o. El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar...
- Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de...
- Artículo 8o. El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que...
- Artículo 9o. La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o.,...
- Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier...
- Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la...
- Artículo 12. En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la...
- Artículo 13. Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el párrafo segundo...
- Artículo 14. La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo...
- Artículo 14 Bis. La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del...
- Artículo 15. Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la...
- Artículo 15 Bis. Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser...
- Artículo 15 Ter. Con base en los resultados del análisis de los documentos e información...
- Artículo 16. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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