Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 276
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 276.
1.Los grupos propondrán ante la Junta a los diputados y diputadas que integrarán los Grupos de Amistad y las delegaciones que participen en actividades de diplomacia parlamentaria.2.La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas, comisiones a las que pertenecenlas Diputadas y los Diputados, así como la proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.
Artículo 276 Reglamento de la Cámara de Diputados
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