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Reglamento del Senado de la República Artículo 304 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 304.

1.Para facilitar el desempeño de sus actividades, los representantes de los medios de información asisten a las sesiones debidamente acreditados ante el área responsable de la comunicación social y ocupan los lugares que les son asignados.

2.Durante las sesiones del Pleno, los senadores pueden atender las solicitudes de los representantes de los medios de información en las salas aledañas al salón de sesiones.

Federal de México Artículo 304 Reglamento del Senado de la República
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