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Reglamento del Senado de la República Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 47.

1.En el salón de sesiones hay un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directivay la tribuna de los oradores.

2.Sólo las personas autorizadas por la Mesapueden tener acceso al salón de sesiones. La Secretaría General de Servicios Administrativos es la encargada de registrar y proporcionar las acreditaciones de acceso para el salón de sesiones o áreas anexas.

3.Cuando asisten a las sesiones del Senado invitados especiales, diputados federales o servidores públicos de los poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa.

4.En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del Pleno.

Federal de México Artículo 47 Reglamento del Senado de la República
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