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Código Civil Artículo 7.1143 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 7.1143. Personas que pueden pedir la constitución de hipoteca necesaria

La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.En el caso de bienes de que fueren meros administradores los ascendientes, por los herederos legítimos del menor;

II.En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado;

III.Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.



Estado de México Artículo 7.1143 Código Civil
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