Código Civil Artículo 2229 Estado de Zacatecas
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 2229.
También puede celebrarse un precontrato, en el cual un tercero se obliga con el deudor, a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y, si el tercero se negare a otorgar la fianza, tiene acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor
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