Imprimir

Código Civil Artículo 2229 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2229.

También puede celebrarse un precontrato, en el cual un tercero se obliga con el deudor, a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y, si el tercero se negare a otorgar la fianza, tiene acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor



Estado de Zacatecas Artículo 2229 Código Civil
Artículo 1 ...2227 2228 2229 2230 2231 ...2537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse