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Código Civil Artículo 363 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 363.

Las servidumbres son positivas o negativas: por las primeras se permite al dueño o poseedor del predio dominante realizar ciertos actos en el predio ajeno, y negativas por las que se prohíbe al poseedor o propietario del predio sirviente hacer algo que le sería lícito si no existiera la obligación real.

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o por el acto en que se constituyó la servidumbre.



Estado de Zacatecas Artículo 363 Código Civil
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