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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 141 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 141.

Son servidores públicos del Instituto Electoral, los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos al mismo, así como el personal de la Rama Administrativa.

Todo el personal del Instituto Electoral, tanto el adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional, como el de la Rama Administrativa y el de carácter Eventual tendrá que cumplir puntualmente y en la forma en que definan los órganos superiores de dirección con las tareas y las acciones que les correspondan en el marco de los procesos electorales, los procedimientos de participación ciudadana y las actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía a cargo de dicha autoridad.

El personal deberá ejercer sus funciones bajo los principios generales de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrática y respeto a los derechos humanos, impulsando acciones en beneficio de la población habitante de la ciudad y especialmente de los grupos vulnerables.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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