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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 392 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 392.

El Instituto Electoral entregará al Instituto Nacional, dentro del plazo que éste determine y contra el recibo detallado correspondiente, lo siguiente:

I. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la Lista Nominal de Electores para cada casilla de la sección, o bien, la cantidad que se haya determinado para las casillas especiales y el dato de los folios correspondientes;

II. Las boletas adicionales, por cada tipo de elección local, para que los representantes de los partidos políticos y candidaturas sin partido, puedan ejercer el voto en la casilla en la que se acrediten.

III. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

IV. Los materiales de apoyo al ejercicio del voto de las personas con discapacidad y adultas mayores; y

V. La documentación, formas aprobadas y demás elementos necesarios.

La recepción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, se realizará de conformidad con lo establecido en la normatividad que emita el Instituto Nacional.

La distribución y entrega de la documentación, materiales y útiles electorales, se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir, conforme a los lineamientos que establezca el Instituto Nacional.



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