Código de Procedimientos Penales Artículo 348 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 348. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado
Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requieran autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el ministerio público aun antes de la vinculación del imputado al proceso.
Si el fiscal del ministerio público requiere que ellas se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Si con posterioridad a la vinculación del imputado al proceso el fiscal del ministerio público solicita proceder de la forma señalada en el párrafo precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.
Estado de Chiapas Artículo 348 Código de Procedimientos Penales
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