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Código de Procedimientos Penales Artículo 2 bis Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 2 bis.

En toda averiguación o proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá el inmediato derecho, a que se le informe de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le concede, particularmente:

I. A su solicitud, conocer del estado que guarda en su caso la averiguación previa o el proceso, igualmente a que se le otorgue asesoría jurídica gratuita;

II. Por la vía de coadyuvancia con el Ministerio Público; tanto en la investigación como en el proceso, a presentar y que se le reciban los datos o elementos de prueba con los que cuente, y a consecuencia de ellos a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa, la que será recurrible;

III. Interponer en el juicio los recursos otorgados por la ley y que considere pertinentes a efecto de salvaguardar sus intereses.

IV. Desde la comisión del delito, se le otorgue de forma inmediata atención médica y psicológica;

V. Independientemente de la obligación del Ministerio Público en los casos de procedencia, de solicitar la reparación del daño, la víctima u ofendido podrán solicitarla directamente. En toda condena el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación.

VI. Cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y aquellos que a juicio del juzgador sea necesario para su protección, los datos de identidad y otros personales, serán confidenciales, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

Las víctimas, ofendidos, testigos y en general toda persona que intervengan en la investigación y en el proceso, contaran con la protección del Ministerio Público, correspondiendo la vigilancia del cumplimiento de esta obligación al Juez de la causa; y

VII. Para la protección y restitución de sus derechos, tendrá derecho a solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias, independientemente de que en forma oficiosa lo haga el Ministerio Público



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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