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Código Electoral Artículo 405 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 405.

El Magistrado Instructor cumplirá con el siguiente procedimiento:

I. Revisará que el medio de impugnación reúna todos los requisitos señalados en el artículo 352 de este Código, así como los específicos previstos para cada uno de ellos;

II. Si el promovente omite acompañar el documento que acredite su personería, o señalar la autoridad responsable, se le requerirá para que dentro del término de 24 horas subsane la omisión, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no presentado; y

III. Si del análisis del escrito se desprende que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 353 de este Código, el magistrado instructor presentará al Pleno el proyecto de la resolución de desechamiento.



Estado de Hidalgo Artículo 405 Código Electoral
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