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Código Fiscal Artículo 192 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 192.

En tanto no se hubieren rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Una vez realizado el pago por el embargado, este deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, y en caso de no hacerlo se causaran derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor de los bienes determinado conforme al artículo 174 de este Código, se aplicara a cubrir los adeudos que se generaran por este concepto.



Estado de Quintana Roo Artículo 192 Código Fiscal
Artículo 1 ...190 191 192 192 bis 193 ...201

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