Código Penal Artículo 70 Estado de Sinaloa
Código Penal
Artículo 70.
A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:
I.Prohibición de realizar determinadas operaciones.
II.Intervención.
III.Suspensión.
IV.Disolución.
Estado de Sinaloa Artículo 70 Código Penal
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