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Código Penal Artículo 70 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 70.

A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:

I.Prohibición de realizar determinadas operaciones.

II.Intervención.

III.Suspensión.

IV.Disolución.



Estado de Sinaloa Artículo 70 Código Penal
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