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Código Penal Artículo 110 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Tamaulipas
Artículo 110.

El Juez de Ejecución de Sanciones, tratándose de delitos contra la seguridad del Estado, en vía incidental con la intervención del sentenciado y el Ministerio Público, allegándose los informes penitenciarios relativos a las penas impuestas o que se encuentren cumpliendo, podrá hacer la conmutación de las sanciones, después de la sentencia firme conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará por confinamiento, por el término igual al de los dos tercios de lo que debiera durar la de prisión; y

II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará en multa conforme al Artículo 108.  



Estado de Tamaulipas Artículo 110 Código Penal
Artículo 1 ...108 bis 109 110 111 112 ...475

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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