Constitución Artículo 73 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 73.
El Gobernador Provisional nombrado por el Senado en el caso del artículo 69 de esta Constitución, ejercerá las facultades, tendrá las atribuciones y quedará sujeto a las restricciones a que se refieren los tres artículos anteriores, en cuanto fueren aplicables e indispensables para la conservación del orden, la continuación de los servicios públicos, hasta donde lo permita la normalidad de la situación, y para restablecer el orden constitucional en el Estado.
Estado de Morelos Artículo 73 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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