Constitución Artículo 74 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 74.
Para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo, habrá Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los servidores públicos que establezca la ley, la que determinará su competencia y atribuciones.
Se consideran Secretarios de Despacho, el Secretario de Gobierno y los demás funcionarios públicos que con ese carácter determine la Ley.
El Consejero Jurídico estará sujeto a las responsabilidades que determina el Título Séptimo de esta Constitución.
La creación, fusión, modificación o extinción de las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, estarán regidas bajo los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, eficiencia, simplificación administrativa, legalidad, honradez y transparencia; evitando en todo momento duplicidad o multiplicidad de funciones, la creación de estructuras paralelas a la misma administración central, el incremento injustificado del gasto corriente presupuestal, vigilando siempre su congruencia con los objetivos y metas autorizados en el plan estatal de desarrollo, los programas operativos anuales y el presupuesto de egresos respectivos.
Las funciones de apoyo interno del Poder Ejecutivo, tales como: La de servicios jurídicos de cualquier naturaleza, sean de asesoría, consultoría o contencioso administrativo o jurisdiccional, entre otras; así como las de administración de recursos materiales y financieros y en su caso las de evaluación, control y seguimiento o sus equivalentes, sea cual sea su denominación, no podrán recibir el rango jurídico, presupuestal ni operativo de secretarías de despacho. El Congreso valorará y vigilará en todos los casos el cumplimiento de esta disposición."
Estado de Morelos Artículo 74 Constitución
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Cuando paso mas de 3 años para cobrar honorarios en un contrato verval y no fi notificado solo me dieron de baja como puedo reclamar y en que artigulo en guanajuato.
Se puede ubicar un semefo enfrente de viviendas ?
Buenas tardes, mi pregunta esta basada en el articulo 52 de la ley, si realizo un convenio modificatorio por el 20% del importe total, y establezco una vigencia de 59 dias, (enero-febrero), es posible considera el pago por el mes de marzo durante la vigencia establecida en el convenio?:
la ley federal de trabajo de 1993 sobre el articulo 423 articulo x, dice lo mismo que en el actual, alquien me podria apoyar?
Cuando a un procedimiento administrativo recae en inactividad procesal y que significa
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