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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 346 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 346.

1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500, y

b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de esta Ley.

2. La mesa de escrutinio y cómputo electrónica de la votación de las y los electores residentes en el extranjero se integrarán con una persona presidente, una secretaria y dos escrutadoras; habrá dos suplentes por mesa.

3. La mesa antes señalada tendrá como sede el local único, en la Ciudad de México, que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores bajo la supervisión del Consejo General.

4. Los partidos políticos y las personas candidatas independientes designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, bajo la supervisión del Consejo General adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de la mesa de escrutinio y cómputo.



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