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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 347 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 347.

1.La mesa de escrutinio y cómputo electrónica se instalará a las 17:00 horas del día de la jornada electoral. A las 18:00 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

2.Para el escrutinio y cómputo de la elección de la persona titular del Ejecutivo Federal, senadurías, gubernaturas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, utilizarán el sistema electrónico habilitado por el Instituto, haciendo constar los resultados en las actas únicas por elección y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de esta Ley:

a) Se instalará una mesa integrada por tres personas ciudadanas que serán insaculados, así como por las personas Consejeras y los representantes de los partidos políticos;

b)Acto seguido los ciudadanos de la mesa solicitarán a los Consejeros Electorales introducir sus contraseñas o llaves que permitan tener acceso al sistema electrónico para realizar el cómputode los votos;

c)El sistema electrónico realizará el cómputo ordenándolo por la entidad federativa de referencia manifestada por los ciudadanos que residen en el extranjero;

d)Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General. Posteriormente deberá imprimirse el acta que contenga los resultados recabados;

e) El acta única por elección con los resultados de la votación deberá estar firmada por los integrantes de la mesa y será entregada a la persona secretaria del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa, y

f)Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el sistema de resultados electorales parciales.

3.El Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

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