Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 347
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 347.
1.Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.2.Para el escrutinio y cómputo de Gobernador y Jefe de Gobierno, los Organismos Públicos Locales, utilizarán el sistema electrónico habilitado por el Instituto, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de esta Ley:
a)Se instalará una mesa integrada por tres ciudadanos que serán insaculados, así como por los Consejeros y los representantes de los partidos políticos;
b)Acto seguido los ciudadanos de la mesa solicitarán a los Consejeros Electorales introducir sus contraseñas o llaves que permitan tener acceso al sistema electrónico para realizar el cómputode los votos;
c)El sistema electrónico realizará el cómputo ordenándolo por la entidad federativa de referencia manifestada por los ciudadanos que residen en el extranjero;
d)Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General. Posteriormente deberá imprimirse el acta que contenga los resultados recabados;
e)El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por los integrantes de la mesa y será entregada al secretario del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa, y
f)Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el sistema de resultados electorales parciales.
3.El Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Artículo 347 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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