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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 51.

1.Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto:

a)Representar legalmente al Instituto;

b)Actuar como secretario del Consejo General con voz pero sin voto;

c)Cumplir los acuerdos del Consejo General;

d)Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

e) Derogado.

f) Auxiliar al Consejo General en la orientación y coordinación de las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de los órganos locales y auxiliares del Instituto, informando permanentemente al Consejo General;

g)Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;

h)Suscribir, en unión del Consejero Presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;

i) Coadyuvar con el titular del Órgano Interno de Control en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

j) Derogado.

k) Derogado.

l) Derogado.

m) Proponer al Consejo General un mecanismo para la difusión inmediata entre sus integrantes, de los resultados preliminares de las elecciones de los y las diputadas, senadoras y la persona titular del Ejecutivo Federal, obtenidos por los partidos políticos y candidaturas; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa a la recepción de los paquetes electorales en la sede del órgano que compute la elección correspondiente. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente las personas consejeras y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

n) Derogado.

ñ) Recibir los informes de las y los vocales de los órganos locales y auxiliares del Instituto y dar cuenta a la persona titular de la presidencia del Consejo General sobre los mismos;

o) Derogado.

p)Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente;

q) Derogado.

r) Ejercer, conforme lo disponga la Comisión de Administración, las partidas presupuestarias aprobadas;

s)Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;

t) Derogado.

u)Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución;

v) Expedir las certificaciones que se requieran, y

w) Las demás que le encomienden el Consejo General, la persona titular de la presidencia, la Comisión de Administración y la presente Ley.

2. Derogado.

3. Derogado.

Federal de México Artículo 51 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...493

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