Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Versión actualizada
Ley de Transición EnergéticaLey para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
- Artículo ÚNICO. Se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para...
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Aprovechamiento...
- Artículo 3. El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación...
- Artículo 4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán, en...
- Artículo 5. En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento...
- Artículo 6. El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de...
- Artículo 7. El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas...
- Artículo 8. La Secretaría elaborará el Programa en los términos de la Ley de Planeación....
- Artículo 9. El Programa se revisará por la Secretaría con la periodicidad que se...
- Artículo 10. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que...
- Artículo 11. La Comisión tendrá las facultades siguientes: I. Propiciar el uso...
- Artículo 12. La Comisión tendrá un Director General, quien será designado por el Titular...
- Artículo 13. El Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que tiene...
- Artículo 14. El Reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los...
- Artículo 15. El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Revisar el Programa...
- Artículo 16. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de...
- Artículo 17. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus...
- Artículo 18. El Subsistema tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la...
- Artículo 19. Para la operación e implementación y del Subsistema, la Comisión deberá...
- Artículo 20. Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y...
- Artículo 21. El Reglamento establecerá los criterios para determinar que un usuario cuenta...
- Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten...
- Artículo 23. Los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su...
- Artículo 24. El Reglamento establecerá el detalle de la información sobre consumo...
- Artículo 25. Los organismos públicos o empresas del sector energético deberán incluir en...
- Artículo 26. Los particulares podrán en forma voluntaria, a través de la certificación de...
- Artículo 27. Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el...
- Artículo 28. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se...
- Artículo 29. La Comisión sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los...
- Artículo 30. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u...
- Artículo 31. Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por salario mínimo, el...
- Artículo 32. En caso de reincidencia se duplicará la multa que se imponga. Se...
- Artículo 33. En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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