Código Civil Artículo 2298 Estado de Morelos
Código Civil
Artículo 2298. APLICACION DE LOS ARTICULOS 2295 A 2297 SI EL FIADOR NO HA RENUNCIADO AL BENEFICIO DE ORDEN
Lo dispuesto en los artículos 2295 a 2297 de este Código, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.
Estado de Morelos Artículo 2298 Código Civil
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