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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 246 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 246.

Se considera razón fundada para la procedencia del recuento parcial uno o más de los supuestos siguientes:

a) Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral;

b) Existan errores o inconsistencias evidentes en los elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros datos, y

c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, coalición o candidato.



Estado de Morelos Artículo 246 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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