Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 246 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 246.
Se considera razón fundada para la procedencia del recuento parcial uno o más de los supuestos siguientes:
a) Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral;
b) Existan errores o inconsistencias evidentes en los elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros datos, y
c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, coalición o candidato.
Estado de Morelos Artículo 246 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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