Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 246 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 246.
Se considera razón fundada para la procedencia del recuento parcial uno o más de los supuestos siguientes:
a) Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral;
b) Existan errores o inconsistencias evidentes en los elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros datos, y
c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, coalición o candidato.
Estado de Morelos Artículo 246 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 813. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 383. Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 26. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 89. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 908.Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 246. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos Artículo 216. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos Artículo 173. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 157. Código de Procedimientos Administrativos México Artículo 126.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios