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Código Electoral Artículo 205 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 205.

Permanecerán en la casilla, además de los funcionarios de ella, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, los electores que pueden ser atendidos y, en su caso, los fedatarios en ejercicio de sus funciones. Los representantes generales, asistentes electorales y los observadores electorales, permanecerán en la casilla en forma transitoria, sólo para cumplir con las funciones que les correspondan conforme a este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 205 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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