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Código Electoral Artículo 384 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 384.

La votación recibida en una o varias casillas, será nula cuando sin causa justificada:

I. Se instale la casilla y funcione en lugar distinto al señalado en la publicación definitiva de ubicación;

II. Se realice la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por este Código;

III. Se compruebe que se impidió ejercer el derecho al voto a los ciudadanos;

IV. Se haya impedido el acceso a la casilla de los Representantes de los partidos políticos o se les haya expulsado de la misma;

V. Se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al señalado en la Publicación definitiva de casillas;

VI. Sean entregados el paquete y sobre electoral, al Consejo Municipal o Distrital Electoral fuera de los plazos que este Código establece;

VII. Se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

VIII. Se ejerza violencia física o presión de alguna Autoridad o particular sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de casilla o de los electores, de tal manera que se afecten la libertad y el secreto del voto;

IX. Se computen los votos habiendo mediado error o dolo manifiesto y esto impida cuantificar la votación adecuadamente;

X. Se permita sufragar sin credencial para votar con fotografía, o el nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción establecidos en este Código; y

XI. Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las actas del escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación.



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