Código Electoral Artículo 384 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 384.
La votación recibida en una o varias casillas, será nula cuando sin causa justificada:
I. Se instale la casilla y funcione en lugar distinto al señalado en la publicación definitiva de ubicación;
II. Se realice la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por este Código;
III. Se compruebe que se impidió ejercer el derecho al voto a los ciudadanos;
IV. Se haya impedido el acceso a la casilla de los Representantes de los partidos políticos o se les haya expulsado de la misma;
V. Se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al señalado en la Publicación definitiva de casillas;
VI. Sean entregados el paquete y sobre electoral, al Consejo Municipal o Distrital Electoral fuera de los plazos que este Código establece;
VII. Se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
VIII. Se ejerza violencia física o presión de alguna Autoridad o particular sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de casilla o de los electores, de tal manera que se afecten la libertad y el secreto del voto;
IX. Se computen los votos habiendo mediado error o dolo manifiesto y esto impida cuantificar la votación adecuadamente;
X. Se permita sufragar sin credencial para votar con fotografía, o el nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción establecidos en este Código; y
XI. Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las actas del escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación.
Estado de Hidalgo Artículo 384 Código Electoral
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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