Imprimir

Código Electoral Artículo 385 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 385.

Son causales de nulidad de una elección, cuando:

I. Se demuestre que en el desarrollo de la Jornada Electoral, se hayan cometido alguna de las siguientes violaciones que resulten determinantes en su resultado:

a. La recepción de la votación se realice en fecha distinta a la elección;

b. En más de un 20% de las secciones electorales, no se hubieren instalado las casillas y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recabada;

II. Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Electoral declaren la nulidad de la votación en más de un 20% de las secciones electorales;

III. Los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos en el cómputo de la elección respectiva, se vean afectados por causa superveniente que los haga inelegibles para el cargo para el que fueron postulados, tratándose de:

a. El candidato a Gobernador;

b. La fórmula de Diputados de mayoría relativa;

c. Los candidatos que integren la planilla para la elección de Ayuntamientos;

IV. El partido político o candidato que en la Elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos rebase el tope de gastos de campaña establecido en más de un cinco por ciento;

V. Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

VI. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas;

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento; y

VII. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos o coaliciones promoventes o sus candidatos.

Declarada nula alguna de las elecciones, el Tribunal Electoral comunicará al Instituto Estatal Electoral la resolución respectiva, para los efectos de ley.



Estado de Hidalgo Artículo 385 Código Electoral
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse