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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 68


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 68.

1.Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a)Vigilar la observancia de esta Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b)Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de esta Ley;

c)Designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los Consejeros Electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 76 de esta Ley, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios Consejeros Electorales locales;

d)Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

e)Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo local para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley;

f)Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

g)Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 264 de esta Ley;

h)Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;

i)Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta Ley;

j)Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta Ley;

k)Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del sistema correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como secretarioen la sesión;

l)Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral;

m)Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, y

n)Las demás que les confiera esta Ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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