Ley de Vías Generales de Comunicación Federal de México
Ley de Vías Generales de Comunicación Federal de México
- Artículo 1o. Son vías generales de comunicación: I.- (Se deroga). II.- (Se...
- Artículo 2o. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:...
- Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en...
- Artículo 4o. Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las...
- Artículo 5o. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias...
- Artículo 6o. (Se deroga).
- Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios...
- Artículo 8o. Para construir, establecer y explotar vías generales de...
- Artículo 9o. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría...
- Artículo 10. El Gobierno Federal tendrá facultad para construir o establecer vías...
- Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de...
- Artículo 12. Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías...
- Artículo 13. Los individuos o empresas a quienes se otorgue concesión o permiso para...
- Artículo 14. Los interesados en obtener concesión o permiso para construir, establecer o...
- Artículo 15. Recibida la solicitud de concesión y previo pago de los derechos respectivos,...
- Artículo 16. Para el otorgamiento de permisos se seguirán los trámites que señalen los...
- Artículo 17. Los concesionarios, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones,...
- Artículo 18. En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en...
- Artículo 19. Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías...
- Artículo 20. En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores...
- Artículo 21. (Se deroga).
- Artículo 22. (Se deroga).
- Artículo 23. (Se deroga).
- Artículo 24. (Se deroga).
- Artículo 25. (Se deroga).
- Artículo 26. (Se deroga).
- Artículo 27. (Se deroga).
- Artículo 28. (Se deroga).
- Artículo 29. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes: I.-...
- Artículo 30. El concesionario perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por...
- Artículo 31. En los casos de caducidad a que se refieren las fracciones II, III, IV, VIII,...
- Artículo 32. En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y...
- Artículo 33. En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI,...
- Artículo 34. La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de...
- Artículo 35. Los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal en relación con...
- Artículo 36. El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará...
- Artículo 37. La falta de cumplimiento de las concesión o del contrato, en los casos no...
- Artículo 38. Los permisos serán revocables en la forma y términos que establezcan esta ley...
- Artículo 39. (Se deroga).
- Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción...
- Artículo 41. No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de...
- Artículo 42. Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por...
- Artículo 43. Dentro de los limites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, las...
- Artículo 44. En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de...
- Artículo 45. Para llevar a cabo corte de árboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas...
- Artículo 46. Se requerirá autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 47. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los casos del...
- Artículo 48. No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión o...
- Artículo 49. Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el...
- Artículo 50. La explotación de vías generales de comunicación, objeto de Concesión o...
- Artículo 51. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para introducir...
- Artículo 52. Los concesionarios o permisionarios que exploten vías generales de...
- Artículo 53. Los concesionarios y permisionarios de vías generales de comunicación y...
- Artículo 54. Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios...
- Artículo 55. Las tarifas para el cobro de los servicios de las empresas porteadoras,...
- Artículo 56. Cuando para un servicio determinado fueren aplicables diversas tarifas de una...
- Artículo 57. Las empresas estarán obligadas a aplicar las tarifas sin variación alguna....
- Artículo 58. De lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 55 y I del artículo...
- Artículo 59. La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la...
- Artículo 60. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el...
- Artículo 61. El precio de un servicio determinado, en las mismas condiciones, no podrá ser...
- Artículo 62. Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o...
- Artículo 63. Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de...
- Artículo 64. Las empresas de transportes están obligadas a suministrar oportuna y...
- Artículo 65. Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento...
- Artículo 66. En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los...
- Artículo 67. Si el solicitante de un servicio de transporte o comunicación, no expresara...
- Artículo 68. Las empresas que conforme a los artículos 52, 53 y 54 exploten sus líneas en...
- Artículo 69. Las empresas de transporte no tienen derecho para limitar la responsabilidad...
- Artículo 70. En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá...
- Artículo 71. Las empresas de vías generales de comunicación son responsables de las...
- Artículo 72. La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los...
- Artículo 73. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos del reglamento...
- Artículo 74. Cuando en el transporte intervengan varias empresas que hagan servicio...
- Artículo 75. Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos...
- Artículo 76. En las expediciones de mercancías procedentes del extranjero con destino a un...
- Artículo 77. En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana,...
- Artículo 78. En el transporte de mercancías del territorio de la República a una nación...
- Artículo 79. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades...
- Artículo 80. Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a...
- Artículo 81. La carga que una empresa no pueda entregar dentro de los treinta días...
- Artículo 82. La pérdida o la avería de las mercancías en los casos en que la empresa no...
- Artículo 83. Lo dispuesto en esta ley, para los casos de pérdida o avería de la carga,...
- Artículo 84. El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a...
- Artículo 85. (Se deroga).
- Artículo 86. Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de...
- Artículo 87. (Se deroga).
- Artículo 88. (Se deroga).
- Artículo 89. Las vías generales de comunicación que se construyan en virtud de concesión,...
- Artículo 90. (Se deroga).
- Artículo 91. (Se deroga).
- Artículo 92. Podrán constituirse hipotecas u otros gravámenes reales sobre todas las...
- Artículo 93. La hipoteca comprende, salvo pacto en contrario: I.- La concesión;...
- Artículo 94. En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se hará...
- Artículo 95. Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la...
- Artículo 96. La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de...
- Artículo 97. (Se deroga).
- Artículo 98. (Se deroga).
- Artículo 99. Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de...
- Artículo 100. (Se deroga).
- Artículo 101. (Se deroga).
- Artículo 102. (Se deroga).
- Artículo 103. (Se deroga).
- Artículo 104. (Se deroga).
- Artículo 105. (Se deroga).
- Artículo 106. (Se deroga).
- Artículo 107. El Gobierno Federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías...
- Artículo 108. Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten...
- Artículo 109. (Se deroga).
- Artículo 110. El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los...
- Artículo 111. (Se deroga).
- Artículo 112. En caso de guerra internacional, de grave alteración del orden público o...
- Artículo 113. En los casos previstos en el artículo anterior, el Gobierno Federal podrá...
- Artículo 114. La Nación de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional...
- Artículo 115. En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las...
- Artículo 116. El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las propiedades...
- Artículo 117. Compete al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 118. La franquicia para viajar gratuitamente en los vehículos de las empresas de...
- Artículo 119. Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los...
- Artículo 120. Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la...
- Artículo 121. Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a...
- Artículo 122. Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y...
- Artículo 123. Los concesionarios de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los...
- Artículo 124. Las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo,...
- Artículo 125. Para el desarrollo de las vías generales de comunicación, el Gobierno Federal...
- Artículo 126. El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de...
- Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de...
- Artículo 128. (Se deroga).
- Artículo 129. (Se deroga).
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. (Se deroga).
- Artículo 132. (Se deroga).
- Artículo 133. (Se deroga).
- Artículo 134. (Se deroga).
- Artículo 135. (Se deroga).
- Artículo 136. (Se deroga).
- Artículo 137. (Se deroga).
- Artículo 138. (Se deroga).
- Artículo 139. (Se deroga).
- Artículo 140. (Se deroga).
- Artículo 141. (Se deroga).
- Artículo 142. (Se deroga).
- Artículo 143. (Se deroga).
- Artículo 144. (Se deroga).
- Artículo 145. (Se deroga).
- Artículo 146. (Se deroga).
- Artículo 147. (Se deroga).
- Artículo 148. (Se deroga).
- Artículo 149. (Se deroga).
- Artículo 150. (Se deroga).
- Artículo 151. (Se deroga).
- Artículo 152. (Se deroga).
- Artículo 153. (Se deroga).
- Artículo 154. (Se deroga).
- Artículo 155. (Se deroga).
- Artículo 156. (Se deroga).
- Artículo 157. (Se deroga).
- Artículo 158. (Se deroga).
- Artículo 159. (Se deroga).
- Artículo 160. (Se deroga).
- Artículo 161. (Se deroga).
- Artículo 162. (Se deroga).
- Artículo 163. (Se deroga).
- Artículo 164. (Se deroga).
- Artículo 165. (Se deroga).
- Artículo 166. (Se deroga).
- Artículo 167. (Se deroga).
- Artículo 168. (Se deroga).
- Artículo 169. (Se deroga).
- Artículo 170. (Se deroga).
- Artículo 171. (Se deroga).
- Artículo 172. (Se deroga).
- Artículo 173. (Se deroga).
- Artículo 174. (Se deroga).
- Artículo 175. (Se deroga).
- Artículo 176. (Se deroga).
- Artículo 177. (Se deroga).
- Artículo 178. (Se deroga).
- Artículo 179. (Se deroga).
- Artículo 180. (Se deroga).
- Artículo 181. (Se deroga).
- Artículo 182. (Se deroga).
- Artículo 183. (Se deroga).
- Artículo 184. (Se deroga).
- Artículo 185. (Se deroga).
- Artículo 186. (Se deroga).
- Artículo 187. (Se deroga).
- Artículo 188. (Se deroga).
- Artículo 189. (Se deroga).
- Artículo 190. (Se deroga).
- Artículo 191. (Se deroga).
- Artículo 192. (Se deroga).
- Artículo 193. (Se deroga).
- Artículo 194. (Se deroga).
- Artículo 195. (Se deroga).
- Artículo 196. (Se deroga).
- Artículo 197. (Se deroga).
- Artículo 198. (Se deroga).
- Artículo 199. (Se deroga).
- Artículo 200. (Se deroga).
- Artículo 201. (Se deroga).
- Artículo 202. (Se deroga).
- Artículo 203. (Se deroga).
- Artículo 204. (Se deroga).
- Artículo 205. (Se deroga).
- Artículo 206. (Se deroga).
- Artículo 207. (Se deroga).
- Artículo 208. (Se deroga).
- Artículo 209. (Se deroga).
- Artículo 210. (Se deroga).
- Artículo 211. (Se deroga).
- Artículo 212. (Se deroga).
- Artículo 213. (Se deroga).
- Artículo 214. (Se deroga).
- Artículo 215. (Se deroga).
- Artículo 216. (Se deroga).
- Artículo 217. (Se deroga).
- Artículo 218. (Se deroga).
- Artículo 219. (Se deroga).
- Artículo 220. (Se deroga).
- Artículo 221. (Se deroga).
- Artículo 222. (Se deroga).
- Artículo 223. (Se deroga).
- Artículo 224. (Se deroga).
- Artículo 225. (Se deroga).
- Artículo 226. (Se deroga).
- Artículo 227. (Se deroga).
- Artículo 228. (Se deroga).
- Artículo 229. (Se deroga).
- Artículo 230. (Se deroga).
- Artículo 231. (Se deroga).
- Artículo 232. (Se deroga).
- Artículo 233. (Se deroga).
- Artículo 234. (Se deroga).
- Artículo 235. (Se deroga).
- Artículo 236. (Se deroga).
- Artículo 237. (Se deroga).
- Artículo 238. (Se deroga).
- Artículo 239. (Se deroga).
- Artículo 240. (Se deroga).
- Artículo 241. (Se deroga).
- Artículo 242. (Se deroga).
- Artículo 243. (Se deroga).
- Artículo 244. (Se deroga).
- Artículo 245. (Se deroga).
- Artículo 246. (Se deroga).
- Artículo 247. (Se deroga).
- Artículo 248. (Se deroga).
- Artículo 249. (Se deroga).
- Artículo 250. (Se deroga).
- Artículo 251. (Se deroga).
- Artículo 252. (Se deroga).
- Artículo 253. (Se deroga).
- Artículo 254. (Se deroga).
- Artículo 255. (Se deroga).
- Artículo 256. (Se deroga).
- Artículo 257. (Se deroga).
- Artículo 258. (Se deroga).
- Artículo 259. (Se deroga).
- Artículo 260. (Se deroga).
- Artículo 261. (Se deroga).
- Artículo 262. (Se deroga).
- Artículo 263. (Se deroga).
- Artículo 264. (Se deroga).
- Artículo 265. (Se deroga).
- Artículo 266. (Se deroga).
- Artículo 267. (Se deroga).
- Artículo 268. (Se deroga).
- Artículo 269. (Se deroga).
- Artículo 270. (Se deroga).
- Artículo 271. (Se deroga).
- Artículo 272. (Se deroga).
- Artículo 273. (Se deroga).
- Artículo 274. (Se deroga).
- Artículo 275. (Se deroga).
- Artículo 276. (Se deroga).
- Artículo 277. (Se deroga).
- Artículo 278. (Se deroga).
- Artículo 279. (Se deroga).
- Artículo 280. (Se deroga).
- Artículo 281. (Se deroga).
- Artículo 282. (Se deroga).
- Artículo 283. (Se deroga).
- Artículo 284. (Se deroga).
- Artículo 285. (Se deroga).
- Artículo 286. (Se deroga).
- Artículo 287. (Se deroga).
- Artículo 288. (Se deroga).
- Artículo 289. (Se deroga).
- Artículo 290. (Se deroga).
- Artículo 291. (Se deroga).
- Artículo 292. (Se deroga).
- Artículo 293. (Se deroga).
- Artículo 294. (Se deroga).
- Artículo 295. (Se deroga).
- Artículo 296. (Se deroga).
- Artículo 297. (Se deroga).
- Artículo 298. (Se deroga).
- Artículo 299. (Se deroga).
- Artículo 300. (Se deroga).
- Artículo 301. (Se deroga).
- Artículo 302. (Se deroga).
- Artículo 303. (Se deroga).
- Artículo 304. (Se deroga).
- Artículo 305. (Se deroga).
- Artículo 306. (Se deroga).
- Artículo 307. (Se deroga).
- Artículo 308. (Se deroga).
- Artículo 309. (Se deroga).
- Artículo 310. (Se deroga).
- Artículo 311. (Se deroga).
- Artículo 312. (Se deroga).
- Artículo 313. (Se deroga).
- Artículo 314. (Se deroga).
- Artículo 315. (Se deroga).
- Artículo 316. (Se deroga).
- Artículo 317. (Se deroga).
- Artículo 318. (Se deroga).
- Artículo 319. (Se deroga).
- Artículo 320. (Se deroga).
- Artículo 321. (Se deroga).
- Artículo 322. (Se deroga).
- Artículo 323. (Se deroga).
- Artículo 324. (Se deroga).
- Artículo 325. (Se deroga).
- Artículo 326. (Se deroga).
- Artículo 327. (Se deroga).
- Artículo 328. (Se deroga).
- Artículo 329. (Se deroga).
- Artículo 330. (Se deroga).
- Artículo 331. (Se deroga).
- Artículo 332. (Se deroga).
- Artículo 333. (Se deroga).
- Artículo 334. (Se deroga).
- Artículo 335. (Se deroga).
- Artículo 336. (Se deroga).
- Artículo 337. (Se deroga).
- Artículo 338. (Se deroga).
- Artículo 339. (Se deroga).
- Artículo 340. (Se deroga).
- Artículo 341. (Se deroga).
- Artículo 342. (Se deroga).
- Artículo 343. (Se deroga).
- Artículo 344. (Se deroga).
- Artículo 345. (Se deroga).
- Artículo 346. (Se deroga).
- Artículo 347. (Se deroga).
- Artículo 348. (Se deroga).
- Artículo 349. (Se deroga).
- Artículo 350. (Se deroga).
- Artículo 351. (Se deroga).
- Artículo 352. (Se deroga).
- Artículo 353. (Se deroga).
- Artículo 354. (Se deroga).
- Artículo 355. (Se deroga).
- Artículo 356. (Se deroga).
- Artículo 357. (Se deroga).
- Artículo 358. (Se deroga).
- Artículo 359. (Se deroga).
- Artículo 360. (Se deroga).
- Artículo 361. (Se deroga).
- Artículo 362. (Se deroga).
- Artículo 363. (Se deroga).
- Artículo 364. (Se deroga).
- Artículo 365. (Se deroga).
- Artículo 366. (Se deroga).
- Artículo 367. (Se deroga).
- Artículo 368. (Se deroga).
- Artículo 369. (Se deroga).
- Artículo 370. (Se deroga).
- Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se...
- Artículo 372. (Se deroga).
- Artículo 373. (Se deroga).
- Artículo 374. (Se deroga).
- Artículo 375. (Se deroga).
- Artículo 376. (Se deroga).
- Artículo 377. (Se deroga).
- Artículo 378. Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho, los mensajes,...
- Artículo 379. Los informes relativos a la recepción, transmisión de mensajes o cualquier...
- Artículo 380. Toda persona que reciba un mensaje que no esté destinado a ella, deberá...
- Artículo 381. Las oficinas de comunicaciones eléctricas sólo son responsables, en los casos...
- Artículo 382. En casos de error, alteración o demora en la transmisión de mensajes del...
- Artículo 383. Los empleados y funcionarios de comunicaciones eléctricas, dedicados al...
- Artículo 384. Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están...
- Artículo 385. Toda instalación eléctrica, aún cuando no esté destinada a la Comunicación,...
- Artículo 386. La Red Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación...
- Artículo 387. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los servicios de la Red...
- Artículo 388. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá ordenar que sean...
- Artículo 389. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 390. (Se deroga).
- Artículo 391. Las formas y sobres adoptados para la correspondencia que se curse por las...
- Artículo 392. (Se deroga).
- Artículo 393. (Se deroga).
- Artículo 394. (Se deroga).
- Artículo 395. (Se deroga).
- Artículo 396. (Se deroga).
- Artículo 397. (Se deroga).
- Artículo 398. (Se deroga).
- Artículo 399. (Se deroga).
- Artículo 400. (Se deroga).
- Artículo 401. (Se deroga).
- Artículo 402. (Se deroga).
- Artículo 403. (Se deroga).
- Artículo 404. (Se deroga).
- Artículo 405. (Se deroga).
- Artículo 406. Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse...
- Artículo 407. (Se deroga).
- Artículo 408. (Se deroga).
- Artículo 409. (Se deroga).
- Artículo 410. (Se deroga).
- Artículo 411. (Se deroga).
- Artículo 412. (Se deroga).
- Artículo 413. (Se deroga).
- Artículo 414. (Se deroga).
- Artículo 415. (Se deroga).
- Artículo 416. Toda embarcación de más de quinientas toneladas de registro bruto y las de...
- Artículo 417. No se permitirá la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al...
- Artículo 418. El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las...
- Artículo 419. Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de...
- Artículo 420. Las estaciones de barcos nacionales y extranjeros fondeados en puertos...
- Artículo 421. (Se deroga).
- Artículo 422. (Se deroga).
- Artículo 423. (Se deroga).
- Artículo 424. (Se deroga).
- Artículo 425. (Se deroga).
- Artículo 426. (Se deroga).
- Artículo 427. (Se deroga).
- Artículo 428. (Se deroga).
- Artículo 429. (Se deroga).
- Artículo 430. (Se deroga).
- Artículo 431. (Se deroga).
- Artículo 432. (Se deroga).
- Artículo 433. (Se deroga).
- Artículo 434. (Se deroga).
- Artículo 435. (Se deroga).
- Artículo 436. (Se deroga).
- Artículo 437. (Se deroga).
- Artículo 438. (Se deroga).
- Artículo 439. (Se deroga).
- Artículo 440. (Se deroga).
- Artículo 441. (Se deroga).
- Artículo 442. (Se deroga).
- Artículo 443. (Se deroga).
- Artículo 444. (Se deroga).
- Artículo 445. (Se deroga).
- Artículo 446. (Se deroga).
- Artículo 447. (Se deroga).
- Artículo 448. (Se deroga).
- Artículo 449. (Se deroga).
- Artículo 450. (Se deroga).
- Artículo 451. (Se deroga).
- Artículo 452. (Se deroga).
- Artículo 453. (Se deroga).
- Artículo 454. (Se deroga).
- Artículo 455. (Se deroga).
- Artículo 456. (Se deroga).
- Artículo 457. (Se deroga).
- Artículo 458. (Se deroga).
- Artículo 459. (Se deroga).
- Artículo 460. (Se deroga).
- Artículo 461. (Se deroga).
- Artículo 462. (Se deroga).
- Artículo 463. (Se deroga).
- Artículo 464. (Se deroga).
- Artículo 465. (Se deroga).
- Artículo 466. (Se deroga).
- Artículo 467. (Se deroga).
- Artículo 468. (Se deroga).
- Artículo 469. (Se deroga).
- Artículo 470. (Se deroga).
- Artículo 471. (Se deroga).
- Artículo 472. (Se deroga).
- Artículo 473. (Se deroga).
- Artículo 474. (Se deroga).
- Artículo 475. (Se deroga).
- Artículo 476. (Se deroga).
- Artículo 477. (Se deroga).
- Artículo 478. (Se deroga).
- Artículo 479. (Se deroga).
- Artículo 480. (Se deroga).
- Artículo 481. (Se deroga).
- Artículo 482. (Se deroga).
- Artículo 483. (Se deroga).
- Artículo 484. (Se deroga).
- Artículo 485. (Se deroga).
- Artículo 486. (Se deroga).
- Artículo 487. (Se deroga).
- Artículo 488. (Se deroga).
- Artículo 489. (Se deroga).
- Artículo 490. (Se deroga).
- Artículo 491. (Se deroga).
- Artículo 492. (Se deroga).
- Artículo 493. (Se deroga).
- Artículo 494. (Se deroga).
- Artículo 495. (Se deroga).
- Artículo 496. (Se deroga).
- Artículo 497. (Se deroga).
- Artículo 498. (Se deroga).
- Artículo 499. (Se deroga).
- Artículo 500. (Se deroga).
- Artículo 501. (Se deroga).
- Artículo 502. (Se deroga).
- Artículo 503. (Se deroga).
- Artículo 504. (Se deroga).
- Artículo 505. (Se deroga).
- Artículo 506. (Se deroga).
- Artículo 507. (Se deroga).
- Artículo 508. (Se deroga).
- Artículo 509. (Se deroga).
- Artículo 510. (Se deroga).
- Artículo 511. (Se deroga).
- Artículo 512. (Se deroga).
- Artículo 513. (Se deroga).
- Artículo 514. (Se deroga).
- Artículo 515. (Se deroga).
- Artículo 516. (Se deroga).
- Artículo 517. (Se deroga).
- Artículo 518. (Se deroga).
- Artículo 519. (Se deroga).
- Artículo 520. (Se deroga).
- Artículo 521. (Se deroga).
- Artículo 522. (Se deroga).
- Artículo 523. El que sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 524. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 525. El que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía federal...
- Artículo 526. La infracción del artículo 48 de esta ley se sancionará con multa de...
- Artículo 527. La expedición o aplicación de horarios, tarifas y demás documentos...
- Artículo 528. El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas...
- Artículo 529. Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:...
- Artículo 530. Los errores en la aplicación de las tarifas no están comprendidos en las...
- Artículo 531. El que sin la debida autorización de la empresa vendiere o enajenare por...
- Artículo 532. El empleado que sin autorización de la empresa expidiere algún pase, será...
- Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación,...
- Artículo 534. Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías...
- Artículo 535. A los conductores de toda clase de vehículos que manejen o tripulen estos en...
- Artículo 536. Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco...
- Artículo 537. (Se deroga).
- Artículo 538. (Se deroga).
- Artículo 539. (Se deroga).
- Artículo 540. (Se deroga).
- Artículo 541. La infracción a los artículos 64 y 132 se sancionará con multa hasta por la...
- Artículo 542. (Se deroga).
- Artículo 543. (Se deroga).
- Artículo 544. (Se deroga).
- Artículo 545. (Se deroga).
- Artículo 546. (Se deroga).
- Artículo 547. (Se deroga).
- Artículo 548. (Se deroga).
- Artículo 549. (Se deroga).
- Artículo 550. (Se deroga).
- Artículo 551. (Se deroga).
- Artículo 552. (Se deroga).
- Artículo 553. (Se deroga).
- Artículo 554. (Se deroga).
- Artículo 555. (Se deroga).
- Artículo 556. (Se deroga).
- Artículo 557. (Se deroga).
- Artículo 558. (Se deroga).
- Artículo 559. Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos o prisión...
- Artículo 560. Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión...
- Artículo 561. Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión...
- Artículo 562. (Se deroga).
- Artículo 563. (Se deroga).
- Artículo 564. (Se deroga).
- Artículo 565. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 556,...
- Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis...
- Artículo 567. (Se deroga).
- Artículo 568. (Se deroga).
- Artículo 569. (Se deroga).
- Artículo 570. (Se deroga).
- Artículo 571. Los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la...
- Artículo 572. Las personas que hagan uso de los servicios telegráficos y radiotelegráficos...
- Artículo 573. Se impondrá multa de veinticinco a cien pesos o prisión de ocho días a un...
- Artículo 574. Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe...
- Artículo 575. Al que emplee los servicios de correspondencia indebidamente desempeñados por...
- Artículo 576. Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al...
- Artículo 577. Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún...
- Artículo 578. A los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente...
- Artículo 579. (Se deroga).
- Artículo 580. Al empleado de correos que quite y aproveche indebidamente los timbres que...
- Artículo 581. Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión: I.- El que...
- Artículo 582. El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya...
- Artículo 583. Se aplicarán de dos a seis años de prisión: I.- Al que sin autorización...
- Artículo 584. Al que robe las matrices que están destinadas para las emisiones de timbres...
- Artículo 585. En el caso de que los delitos a que se refieren los artículos 580, 581 y 582,...
- Artículo 586. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente...
- Artículo 587. El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás...
- Artículo 588. Los funcionarios o empleados de Correos y Telégrafos que utilicen en asuntos...
- Artículo 589. Las órdenes de prisión dictadas contra empleados del Correo y del Telégrafo...
- Artículo 590. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté...
- Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir...
- Artículo 591. Toda persona o empresa tiene derecho para poner en conocimiento de la...
- Artículo 592. Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a...
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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