Ley de Vías Generales de Comunicación Federal de México
Ley de Vías Generales de Comunicación Federal de México
- Artículo 1o. Son vías generales de comunicación: I.- (Se deroga). II.- (Se...
- Artículo 2o. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:...
- Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en...
- Artículo 4o. Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las...
- Artículo 5o. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias...
- Artículo 6o. (Se deroga).
- Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios...
- Artículo 8o. Para construir, establecer y explotar vías generales de...
- Artículo 9o. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría...
- Artículo 10. El Gobierno Federal tendrá facultad para construir o establecer vías...
- Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de...
- Artículo 12. Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías...
- Artículo 13. Los individuos o empresas a quienes se otorgue concesión o permiso para...
- Artículo 14. Los interesados en obtener concesión o permiso para construir, establecer o...
- Artículo 15. Recibida la solicitud de concesión y previo pago de los derechos respectivos,...
- Artículo 16. Para el otorgamiento de permisos se seguirán los trámites que señalen los...
- Artículo 17. Los concesionarios, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones,...
- Artículo 18. En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en...
- Artículo 19. Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías...
- Artículo 20. En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores...
- Artículo 21. (Se deroga).
- Artículo 22. (Se deroga).
- Artículo 23. (Se deroga).
- Artículo 24. (Se deroga).
- Artículo 25. (Se deroga).
- Artículo 26. (Se deroga).
- Artículo 27. (Se deroga).
- Artículo 28. (Se deroga).
- Artículo 29. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes: I.-...
- Artículo 30. El concesionario perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por...
- Artículo 31. En los casos de caducidad a que se refieren las fracciones II, III, IV, VIII,...
- Artículo 32. En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y...
- Artículo 33. En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI,...
- Artículo 34. La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de...
- Artículo 35. Los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal en relación con...
- Artículo 36. El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará...
- Artículo 37. La falta de cumplimiento de las concesión o del contrato, en los casos no...
- Artículo 38. Los permisos serán revocables en la forma y términos que establezcan esta ley...
- Artículo 39. (Se deroga).
- Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción...
- Artículo 41. No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de...
- Artículo 42. Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por...
- Artículo 43. Dentro de los limites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, las...
- Artículo 44. En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de...
- Artículo 45. Para llevar a cabo corte de árboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas...
- Artículo 46. Se requerirá autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 47. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los casos del...
- Artículo 48. No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión o...
- Artículo 49. Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el...
- Artículo 50. La explotación de vías generales de comunicación, objeto de Concesión o...
- Artículo 51. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para introducir...
- Artículo 52. Los concesionarios o permisionarios que exploten vías generales de...
- Artículo 53. Los concesionarios y permisionarios de vías generales de comunicación y...
- Artículo 54. Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios...
- Artículo 55. Las tarifas para el cobro de los servicios de las empresas porteadoras,...
- Artículo 56. Cuando para un servicio determinado fueren aplicables diversas tarifas de una...
- Artículo 57. Las empresas estarán obligadas a aplicar las tarifas sin variación alguna....
- Artículo 58. De lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 55 y I del artículo...
- Artículo 59. La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la...
- Artículo 60. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el...
- Artículo 61. El precio de un servicio determinado, en las mismas condiciones, no podrá ser...
- Artículo 62. Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o...
- Artículo 63. Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de...
- Artículo 64. Las empresas de transportes están obligadas a suministrar oportuna y...
- Artículo 65. Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento...
- Artículo 66. En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los...
- Artículo 67. Si el solicitante de un servicio de transporte o comunicación, no expresara...
- Artículo 68. Las empresas que conforme a los artículos 52, 53 y 54 exploten sus líneas en...
- Artículo 69. Las empresas de transporte no tienen derecho para limitar la responsabilidad...
- Artículo 70. En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá...
- Artículo 71. Las empresas de vías generales de comunicación son responsables de las...
- Artículo 72. La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los...
- Artículo 73. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos del reglamento...
- Artículo 74. Cuando en el transporte intervengan varias empresas que hagan servicio...
- Artículo 75. Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos...
- Artículo 76. En las expediciones de mercancías procedentes del extranjero con destino a un...
- Artículo 77. En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana,...
- Artículo 78. En el transporte de mercancías del territorio de la República a una nación...
- Artículo 79. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades...
- Artículo 80. Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a...
- Artículo 81. La carga que una empresa no pueda entregar dentro de los treinta días...
- Artículo 82. La pérdida o la avería de las mercancías en los casos en que la empresa no...
- Artículo 83. Lo dispuesto en esta ley, para los casos de pérdida o avería de la carga,...
- Artículo 84. El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a...
- Artículo 85. (Se deroga).
- Artículo 86. Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de...
- Artículo 87. (Se deroga).
- Artículo 88. (Se deroga).
- Artículo 89. Las vías generales de comunicación que se construyan en virtud de concesión,...
- Artículo 90. (Se deroga).
- Artículo 91. (Se deroga).
- Artículo 92. Podrán constituirse hipotecas u otros gravámenes reales sobre todas las...
- Artículo 93. La hipoteca comprende, salvo pacto en contrario: I.- La concesión;...
- Artículo 94. En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se hará...
- Artículo 95. Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la...
- Artículo 96. La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de...
- Artículo 97. (Se deroga).
- Artículo 98. (Se deroga).
- Artículo 99. Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de...
- Artículo 100. (Se deroga).
- Artículo 101. (Se deroga).
- Artículo 102. (Se deroga).
- Artículo 103. (Se deroga).
- Artículo 104. (Se deroga).
- Artículo 105. (Se deroga).
- Artículo 106. (Se deroga).
- Artículo 107. El Gobierno Federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías...
- Artículo 108. Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten...
- Artículo 109. (Se deroga).
- Artículo 110. El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los...
- Artículo 111. (Se deroga).
- Artículo 112. En caso de guerra internacional, de grave alteración del orden público o...
- Artículo 113. En los casos previstos en el artículo anterior, el Gobierno Federal podrá...
- Artículo 114. La Nación de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional...
- Artículo 115. En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las...
- Artículo 116. El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las propiedades...
- Artículo 117. Compete al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 118. La franquicia para viajar gratuitamente en los vehículos de las empresas de...
- Artículo 119. Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los...
- Artículo 120. Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la...
- Artículo 121. Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a...
- Artículo 122. Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y...
- Artículo 123. Los concesionarios de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los...
- Artículo 124. Las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo,...
- Artículo 125. Para el desarrollo de las vías generales de comunicación, el Gobierno Federal...
- Artículo 126. El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de...
- Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de...
- Artículo 128. (Se deroga).
- Artículo 129. (Se deroga).
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. (Se deroga).
- Artículo 132. (Se deroga).
- Artículo 133. (Se deroga).
- Artículo 134. (Se deroga).
- Artículo 135. (Se deroga).
- Artículo 136. (Se deroga).
- Artículo 137. (Se deroga).
- Artículo 138. (Se deroga).
- Artículo 139. (Se deroga).
- Artículo 140. (Se deroga).
- Artículo 141. (Se deroga).
- Artículo 142. (Se deroga).
- Artículo 143. (Se deroga).
- Artículo 144. (Se deroga).
- Artículo 145. (Se deroga).
- Artículo 146. (Se deroga).
- Artículo 147. (Se deroga).
- Artículo 148. (Se deroga).
- Artículo 149. (Se deroga).
- Artículo 150. (Se deroga).
- Artículo 151. (Se deroga).
- Artículo 152. (Se deroga).
- Artículo 153. (Se deroga).
- Artículo 154. (Se deroga).
- Artículo 155. (Se deroga).
- Artículo 156. (Se deroga).
- Artículo 157. (Se deroga).
- Artículo 158. (Se deroga).
- Artículo 159. (Se deroga).
- Artículo 160. (Se deroga).
- Artículo 161. (Se deroga).
- Artículo 162. (Se deroga).
- Artículo 163. (Se deroga).
- Artículo 164. (Se deroga).
- Artículo 165. (Se deroga).
- Artículo 166. (Se deroga).
- Artículo 167. (Se deroga).
- Artículo 168. (Se deroga).
- Artículo 169. (Se deroga).
- Artículo 170. (Se deroga).
- Artículo 171. (Se deroga).
- Artículo 172. (Se deroga).
- Artículo 173. (Se deroga).
- Artículo 174. (Se deroga).
- Artículo 175. (Se deroga).
- Artículo 176. (Se deroga).
- Artículo 177. (Se deroga).
- Artículo 178. (Se deroga).
- Artículo 179. (Se deroga).
- Artículo 180. (Se deroga).
- Artículo 181. (Se deroga).
- Artículo 182. (Se deroga).
- Artículo 183. (Se deroga).
- Artículo 184. (Se deroga).
- Artículo 185. (Se deroga).
- Artículo 186. (Se deroga).
- Artículo 187. (Se deroga).
- Artículo 188. (Se deroga).
- Artículo 189. (Se deroga).
- Artículo 190. (Se deroga).
- Artículo 191. (Se deroga).
- Artículo 192. (Se deroga).
- Artículo 193. (Se deroga).
- Artículo 194. (Se deroga).
- Artículo 195. (Se deroga).
- Artículo 196. (Se deroga).
- Artículo 197. (Se deroga).
- Artículo 198. (Se deroga).
- Artículo 199. (Se deroga).
- Artículo 200. (Se deroga).
- Artículo 201. (Se deroga).
- Artículo 202. (Se deroga).
- Artículo 203. (Se deroga).
- Artículo 204. (Se deroga).
- Artículo 205. (Se deroga).
- Artículo 206. (Se deroga).
- Artículo 207. (Se deroga).
- Artículo 208. (Se deroga).
- Artículo 209. (Se deroga).
- Artículo 210. (Se deroga).
- Artículo 211. (Se deroga).
- Artículo 212. (Se deroga).
- Artículo 213. (Se deroga).
- Artículo 214. (Se deroga).
- Artículo 215. (Se deroga).
- Artículo 216. (Se deroga).
- Artículo 217. (Se deroga).
- Artículo 218. (Se deroga).
- Artículo 219. (Se deroga).
- Artículo 220. (Se deroga).
- Artículo 221. (Se deroga).
- Artículo 222. (Se deroga).
- Artículo 223. (Se deroga).
- Artículo 224. (Se deroga).
- Artículo 225. (Se deroga).
- Artículo 226. (Se deroga).
- Artículo 227. (Se deroga).
- Artículo 228. (Se deroga).
- Artículo 229. (Se deroga).
- Artículo 230. (Se deroga).
- Artículo 231. (Se deroga).
- Artículo 232. (Se deroga).
- Artículo 233. (Se deroga).
- Artículo 234. (Se deroga).
- Artículo 235. (Se deroga).
- Artículo 236. (Se deroga).
- Artículo 237. (Se deroga).
- Artículo 238. (Se deroga).
- Artículo 239. (Se deroga).
- Artículo 240. (Se deroga).
- Artículo 241. (Se deroga).
- Artículo 242. (Se deroga).
- Artículo 243. (Se deroga).
- Artículo 244. (Se deroga).
- Artículo 245. (Se deroga).
- Artículo 246. (Se deroga).
- Artículo 247. (Se deroga).
- Artículo 248. (Se deroga).
- Artículo 249. (Se deroga).
- Artículo 250. (Se deroga).
- Artículo 251. (Se deroga).
- Artículo 252. (Se deroga).
- Artículo 253. (Se deroga).
- Artículo 254. (Se deroga).
- Artículo 255. (Se deroga).
- Artículo 256. (Se deroga).
- Artículo 257. (Se deroga).
- Artículo 258. (Se deroga).
- Artículo 259. (Se deroga).
- Artículo 260. (Se deroga).
- Artículo 261. (Se deroga).
- Artículo 262. (Se deroga).
- Artículo 263. (Se deroga).
- Artículo 264. (Se deroga).
- Artículo 265. (Se deroga).
- Artículo 266. (Se deroga).
- Artículo 267. (Se deroga).
- Artículo 268. (Se deroga).
- Artículo 269. (Se deroga).
- Artículo 270. (Se deroga).
- Artículo 271. (Se deroga).
- Artículo 272. (Se deroga).
- Artículo 273. (Se deroga).
- Artículo 274. (Se deroga).
- Artículo 275. (Se deroga).
- Artículo 276. (Se deroga).
- Artículo 277. (Se deroga).
- Artículo 278. (Se deroga).
- Artículo 279. (Se deroga).
- Artículo 280. (Se deroga).
- Artículo 281. (Se deroga).
- Artículo 282. (Se deroga).
- Artículo 283. (Se deroga).
- Artículo 284. (Se deroga).
- Artículo 285. (Se deroga).
- Artículo 286. (Se deroga).
- Artículo 287. (Se deroga).
- Artículo 288. (Se deroga).
- Artículo 289. (Se deroga).
- Artículo 290. (Se deroga).
- Artículo 291. (Se deroga).
- Artículo 292. (Se deroga).
- Artículo 293. (Se deroga).
- Artículo 294. (Se deroga).
- Artículo 295. (Se deroga).
- Artículo 296. (Se deroga).
- Artículo 297. (Se deroga).
- Artículo 298. (Se deroga).
- Artículo 299. (Se deroga).
- Artículo 300. (Se deroga).
- Artículo 301. (Se deroga).
- Artículo 302. (Se deroga).
- Artículo 303. (Se deroga).
- Artículo 304. (Se deroga).
- Artículo 305. (Se deroga).
- Artículo 306. (Se deroga).
- Artículo 307. (Se deroga).
- Artículo 308. (Se deroga).
- Artículo 309. (Se deroga).
- Artículo 310. (Se deroga).
- Artículo 311. (Se deroga).
- Artículo 312. (Se deroga).
- Artículo 313. (Se deroga).
- Artículo 314. (Se deroga).
- Artículo 315. (Se deroga).
- Artículo 316. (Se deroga).
- Artículo 317. (Se deroga).
- Artículo 318. (Se deroga).
- Artículo 319. (Se deroga).
- Artículo 320. (Se deroga).
- Artículo 321. (Se deroga).
- Artículo 322. (Se deroga).
- Artículo 323. (Se deroga).
- Artículo 324. (Se deroga).
- Artículo 325. (Se deroga).
- Artículo 326. (Se deroga).
- Artículo 327. (Se deroga).
- Artículo 328. (Se deroga).
- Artículo 329. (Se deroga).
- Artículo 330. (Se deroga).
- Artículo 331. (Se deroga).
- Artículo 332. (Se deroga).
- Artículo 333. (Se deroga).
- Artículo 334. (Se deroga).
- Artículo 335. (Se deroga).
- Artículo 336. (Se deroga).
- Artículo 337. (Se deroga).
- Artículo 338. (Se deroga).
- Artículo 339. (Se deroga).
- Artículo 340. (Se deroga).
- Artículo 341. (Se deroga).
- Artículo 342. (Se deroga).
- Artículo 343. (Se deroga).
- Artículo 344. (Se deroga).
- Artículo 345. (Se deroga).
- Artículo 346. (Se deroga).
- Artículo 347. (Se deroga).
- Artículo 348. (Se deroga).
- Artículo 349. (Se deroga).
- Artículo 350. (Se deroga).
- Artículo 351. (Se deroga).
- Artículo 352. (Se deroga).
- Artículo 353. (Se deroga).
- Artículo 354. (Se deroga).
- Artículo 355. (Se deroga).
- Artículo 356. (Se deroga).
- Artículo 357. (Se deroga).
- Artículo 358. (Se deroga).
- Artículo 359. (Se deroga).
- Artículo 360. (Se deroga).
- Artículo 361. (Se deroga).
- Artículo 362. (Se deroga).
- Artículo 363. (Se deroga).
- Artículo 364. (Se deroga).
- Artículo 365. (Se deroga).
- Artículo 366. (Se deroga).
- Artículo 367. (Se deroga).
- Artículo 368. (Se deroga).
- Artículo 369. (Se deroga).
- Artículo 370. (Se deroga).
- Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se...
- Artículo 372. (Se deroga).
- Artículo 373. (Se deroga).
- Artículo 374. (Se deroga).
- Artículo 375. (Se deroga).
- Artículo 376. (Se deroga).
- Artículo 377. (Se deroga).
- Artículo 378. Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho, los mensajes,...
- Artículo 379. Los informes relativos a la recepción, transmisión de mensajes o cualquier...
- Artículo 380. Toda persona que reciba un mensaje que no esté destinado a ella, deberá...
- Artículo 381. Las oficinas de comunicaciones eléctricas sólo son responsables, en los casos...
- Artículo 382. En casos de error, alteración o demora en la transmisión de mensajes del...
- Artículo 383. Los empleados y funcionarios de comunicaciones eléctricas, dedicados al...
- Artículo 384. Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están...
- Artículo 385. Toda instalación eléctrica, aún cuando no esté destinada a la Comunicación,...
- Artículo 386. La Red Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación...
- Artículo 387. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los servicios de la Red...
- Artículo 388. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá ordenar que sean...
- Artículo 389. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 390. (Se deroga).
- Artículo 391. Las formas y sobres adoptados para la correspondencia que se curse por las...
- Artículo 392. (Se deroga).
- Artículo 393. (Se deroga).
- Artículo 394. (Se deroga).
- Artículo 395. (Se deroga).
- Artículo 396. (Se deroga).
- Artículo 397. (Se deroga).
- Artículo 398. (Se deroga).
- Artículo 399. (Se deroga).
- Artículo 400. (Se deroga).
- Artículo 401. (Se deroga).
- Artículo 402. (Se deroga).
- Artículo 403. (Se deroga).
- Artículo 404. (Se deroga).
- Artículo 405. (Se deroga).
- Artículo 406. Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse...
- Artículo 407. (Se deroga).
- Artículo 408. (Se deroga).
- Artículo 409. (Se deroga).
- Artículo 410. (Se deroga).
- Artículo 411. (Se deroga).
- Artículo 412. (Se deroga).
- Artículo 413. (Se deroga).
- Artículo 414. (Se deroga).
- Artículo 415. (Se deroga).
- Artículo 416. Toda embarcación de más de quinientas toneladas de registro bruto y las de...
- Artículo 417. No se permitirá la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al...
- Artículo 418. El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las...
- Artículo 419. Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de...
- Artículo 420. Las estaciones de barcos nacionales y extranjeros fondeados en puertos...
- Artículo 421. (Se deroga).
- Artículo 422. (Se deroga).
- Artículo 423. (Se deroga).
- Artículo 424. (Se deroga).
- Artículo 425. (Se deroga).
- Artículo 426. (Se deroga).
- Artículo 427. (Se deroga).
- Artículo 428. (Se deroga).
- Artículo 429. (Se deroga).
- Artículo 430. (Se deroga).
- Artículo 431. (Se deroga).
- Artículo 432. (Se deroga).
- Artículo 433. (Se deroga).
- Artículo 434. (Se deroga).
- Artículo 435. (Se deroga).
- Artículo 436. (Se deroga).
- Artículo 437. (Se deroga).
- Artículo 438. (Se deroga).
- Artículo 439. (Se deroga).
- Artículo 440. (Se deroga).
- Artículo 441. (Se deroga).
- Artículo 442. (Se deroga).
- Artículo 443. (Se deroga).
- Artículo 444. (Se deroga).
- Artículo 445. (Se deroga).
- Artículo 446. (Se deroga).
- Artículo 447. (Se deroga).
- Artículo 448. (Se deroga).
- Artículo 449. (Se deroga).
- Artículo 450. (Se deroga).
- Artículo 451. (Se deroga).
- Artículo 452. (Se deroga).
- Artículo 453. (Se deroga).
- Artículo 454. (Se deroga).
- Artículo 455. (Se deroga).
- Artículo 456. (Se deroga).
- Artículo 457. (Se deroga).
- Artículo 458. (Se deroga).
- Artículo 459. (Se deroga).
- Artículo 460. (Se deroga).
- Artículo 461. (Se deroga).
- Artículo 462. (Se deroga).
- Artículo 463. (Se deroga).
- Artículo 464. (Se deroga).
- Artículo 465. (Se deroga).
- Artículo 466. (Se deroga).
- Artículo 467. (Se deroga).
- Artículo 468. (Se deroga).
- Artículo 469. (Se deroga).
- Artículo 470. (Se deroga).
- Artículo 471. (Se deroga).
- Artículo 472. (Se deroga).
- Artículo 473. (Se deroga).
- Artículo 474. (Se deroga).
- Artículo 475. (Se deroga).
- Artículo 476. (Se deroga).
- Artículo 477. (Se deroga).
- Artículo 478. (Se deroga).
- Artículo 479. (Se deroga).
- Artículo 480. (Se deroga).
- Artículo 481. (Se deroga).
- Artículo 482. (Se deroga).
- Artículo 483. (Se deroga).
- Artículo 484. (Se deroga).
- Artículo 485. (Se deroga).
- Artículo 486. (Se deroga).
- Artículo 487. (Se deroga).
- Artículo 488. (Se deroga).
- Artículo 489. (Se deroga).
- Artículo 490. (Se deroga).
- Artículo 491. (Se deroga).
- Artículo 492. (Se deroga).
- Artículo 493. (Se deroga).
- Artículo 494. (Se deroga).
- Artículo 495. (Se deroga).
- Artículo 496. (Se deroga).
- Artículo 497. (Se deroga).
- Artículo 498. (Se deroga).
- Artículo 499. (Se deroga).
- Artículo 500. (Se deroga).
- Artículo 501. (Se deroga).
- Artículo 502. (Se deroga).
- Artículo 503. (Se deroga).
- Artículo 504. (Se deroga).
- Artículo 505. (Se deroga).
- Artículo 506. (Se deroga).
- Artículo 507. (Se deroga).
- Artículo 508. (Se deroga).
- Artículo 509. (Se deroga).
- Artículo 510. (Se deroga).
- Artículo 511. (Se deroga).
- Artículo 512. (Se deroga).
- Artículo 513. (Se deroga).
- Artículo 514. (Se deroga).
- Artículo 515. (Se deroga).
- Artículo 516. (Se deroga).
- Artículo 517. (Se deroga).
- Artículo 518. (Se deroga).
- Artículo 519. (Se deroga).
- Artículo 520. (Se deroga).
- Artículo 521. (Se deroga).
- Artículo 522. (Se deroga).
- Artículo 523. El que sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 524. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 525. El que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía federal...
- Artículo 526. La infracción del artículo 48 de esta ley se sancionará con multa de...
- Artículo 527. La expedición o aplicación de horarios, tarifas y demás documentos...
- Artículo 528. El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas...
- Artículo 529. Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:...
- Artículo 530. Los errores en la aplicación de las tarifas no están comprendidos en las...
- Artículo 531. El que sin la debida autorización de la empresa vendiere o enajenare por...
- Artículo 532. El empleado que sin autorización de la empresa expidiere algún pase, será...
- Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación,...
- Artículo 534. Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías...
- Artículo 535. A los conductores de toda clase de vehículos que manejen o tripulen estos en...
- Artículo 536. Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco...
- Artículo 537. (Se deroga).
- Artículo 538. (Se deroga).
- Artículo 539. (Se deroga).
- Artículo 540. (Se deroga).
- Artículo 541. La infracción a los artículos 64 y 132 se sancionará con multa hasta por la...
- Artículo 542. (Se deroga).
- Artículo 543. (Se deroga).
- Artículo 544. (Se deroga).
- Artículo 545. (Se deroga).
- Artículo 546. (Se deroga).
- Artículo 547. (Se deroga).
- Artículo 548. (Se deroga).
- Artículo 549. (Se deroga).
- Artículo 550. (Se deroga).
- Artículo 551. (Se deroga).
- Artículo 552. (Se deroga).
- Artículo 553. (Se deroga).
- Artículo 554. (Se deroga).
- Artículo 555. (Se deroga).
- Artículo 556. (Se deroga).
- Artículo 557. (Se deroga).
- Artículo 558. (Se deroga).
- Artículo 559. Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos o prisión...
- Artículo 560. Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión...
- Artículo 561. Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión...
- Artículo 562. (Se deroga).
- Artículo 563. (Se deroga).
- Artículo 564. (Se deroga).
- Artículo 565. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 556,...
- Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis...
- Artículo 567. (Se deroga).
- Artículo 568. (Se deroga).
- Artículo 569. (Se deroga).
- Artículo 570. (Se deroga).
- Artículo 571. Los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la...
- Artículo 572. Las personas que hagan uso de los servicios telegráficos y radiotelegráficos...
- Artículo 573. Se impondrá multa de veinticinco a cien pesos o prisión de ocho días a un...
- Artículo 574. Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe...
- Artículo 575. Al que emplee los servicios de correspondencia indebidamente desempeñados por...
- Artículo 576. Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al...
- Artículo 577. Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún...
- Artículo 578. A los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente...
- Artículo 579. (Se deroga).
- Artículo 580. Al empleado de correos que quite y aproveche indebidamente los timbres que...
- Artículo 581. Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión: I.- El que...
- Artículo 582. El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya...
- Artículo 583. Se aplicarán de dos a seis años de prisión: I.- Al que sin autorización...
- Artículo 584. Al que robe las matrices que están destinadas para las emisiones de timbres...
- Artículo 585. En el caso de que los delitos a que se refieren los artículos 580, 581 y 582,...
- Artículo 586. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente...
- Artículo 587. El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás...
- Artículo 588. Los funcionarios o empleados de Correos y Telégrafos que utilicen en asuntos...
- Artículo 589. Las órdenes de prisión dictadas contra empleados del Correo y del Telégrafo...
- Artículo 590. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté...
- Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir...
- Artículo 591. Toda persona o empresa tiene derecho para poner en conocimiento de la...
- Artículo 592. Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios