Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
- Artículo 1. La Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa del Tribunal de...
- Artículo 2. Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el...
- Artículo 3. Las diligencias que deban practicarse en la ciudad de San Francisco de...
- Artículo 4. Las actuaciones de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa y...
- Artículo 5. Cuando las leyes o reglamentos del Estado o de los Municipios establezcan...
- Artículo 6. La Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa para hacer cumplir...
- Artículo 7. En los juicios que se tramiten ante la Sala Unitaria en Materia...
- Artículo 8. Son causas de ilegalidad: I. Incompetencia de la autoridad; II....
- Artículo 9. Las audiencias de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa...
- Artículo 10. Serán partes en el procedimiento: I. El demandante; y II. Los...
- Artículo 11. Estarán legitimadas para demandar, las personas que tuvieren un interés...
- Artículo 12. El demandante y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír...
- Artículo 13. La representación de los servidores públicos del Poder Ejecutivo,...
- Artículo 14. Las resoluciones serán notificadas: I. Personalmente, dentro del tercer...
- Artículo 15. Los particulares señalarán domicilio convencional con el nombre oficial de...
- Artículo 16. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los...
- Artículo 17. Las notificaciones se harán: I. A las autoridades siempre por oficio,...
- Artículo 18. Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al...
- Artículo 19. En las actuaciones respectivas, el actuario asentará razón del envió por...
- Artículo 20. La notificación omitida o irregular se entenderá hecha a partir del momento...
- Artículo 21. El término para interponer la demanda será dentro de los 45 días hábiles...
- Artículo 22. El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes: I....
- Artículo 23. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las...
- Artículo 24. El Magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa del...
- Artículo 25. El Magistrado hará al pleno del Tribunal la manifestación a la que se...
- Artículo 26. Es improcedente el juicio contencioso-administrativo: I. Contra actos...
- Artículo 27. Procede el sobreseimiento del juicio: I. Cuando el demandante desista...
- Artículo 28. La suspensión de la resolución o del acto administrativo podrá concederse...
- Artículo 29. La suspensión deberá solicitarse por el actor y tendrá por efecto mantener...
- Artículo 30. En los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daño o...
- Artículo 31. La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si...
- Artículo 32. Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, el...
- Artículo 33. En el escrito de demanda y en el de contestación, deberán ofrecerse las...
- Artículo 34. En el juicio se admitirán todas aquellas pruebas que admite el Código de...
- Artículo 35. El Magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa...
- Artículo 36. El periodo para el desahogo de pruebas será de veinte días hábiles y su...
- Artículo 37. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del...
- Artículo 38. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia...
- Artículo 39. Al ofrecerse las pruebas deberán exhibirse las copias de los...
- Artículo 40. La demanda se presentará ante la propia Sala Unitaria en Materia...
- Artículo 41. El magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa...
- Artículo 42. No encontrándose irregularidades en la demanda o subsanadas éstas, el...
- Artículo 43. Si la autoridad demandada no contestare o si al hacerlo, dentro del término...
- Artículo 44. Contestada la demanda, o declarado precluído el derecho para contestar, y no...
- Artículo 45. La audiencia tendrá por objeto desahogar las pruebas que lo ameriten y...
- Artículo 46. Las cuestiones incidentales que surjan dentro del procedimiento se decidirán...
- Artículo 47. La recepción de las pruebas se hará en la audiencia de acuerdo con las...
- Artículo 48. Si al presentarse un documento una de las partes lo objetare de falso, el...
- Artículo 49. Una vez oídos los alegatos de ambas partes, el magistrado de la Sala...
- Artículo 49 bis. Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del...
- Artículo 49 ter. Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal de Justicia...
- Artículo 50. En el procedimiento contencioso-administrativo solo serán de previo y...
- Artículo 51. Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los...
- Artículo 52. Las partes podrán hacer valer el incidente de acumulación, hasta antes de...
- Artículo 53. El Magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa, en...
- Artículo 54. Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de...
- Artículo 55. Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en este...
- Artículo 56. La interrupción por causa de muerte o disolución se tramitará y procederá...
- Artículo 57. Las partes podrán recusar al magistrado de la Sala Unitaria en Materia...
- Artículo 58. La recusación del magistrado se hará valer hasta antes de que se cierre la...
- Artículo 59. Los particulares podrán promover, en cualquier tiempo, el incidente de...
- Artículo 60. Promovido el incidente a que se refiere el artículo anterior, se ordenará a...
- Artículo 61. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo...
- Artículo 62. Las sentencias que se dicten por la Sala Unitaria en Materia...
- Artículo 63. La sentencia definitiva podrá: I. Reconocer la validez de la resolución...
- Artículo 64. El recurso de reclamación es procedente contra las providencias o los...
- Artículo 65. El recurso se interpondrá ante la Sala Superior Unitaria por alguna de las...
- Artículo 66. El recurso de revisión es procedente contra las resoluciones de la Sala...
- Artículo 67. El recurso de revisión deberá ser interpuesto por escrito, dentro del plazo...
- Artículo 68. En contra de la resolución que la Sala Superior Unitaria pronuncie no es...
- Artículo 69. El recurso de queja es procedente contra actos de la autoridad demandada,...
Mejores juristas
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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